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La profesión de Detective Privado se encuentra regulada en España por la Ley de Seguridad Privada 23/1992, de 30 de Julio, y por el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y la Orden de Ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1.995

FUNCIONES

En el art. 19 de la citada Ley, se regula las funciones del Detective Privado. Los Detectives Privados, a solicitud de persona física o jurídica se encargarán:

De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y hechos privados.

De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Complementando lo anterior, el art. 101.2 de Reglamento dice:
"A los efectos del presente artículo, se consideraran conductas o hechos privados, los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar, o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados."

PROHIBICIONES

Los Detectives Privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguible de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegase a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos.

En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones (derechos fundamentales de todos los españoles reconocidos en el art. 19 de la Constitución).

CONSECUENCIA

Por todo lo anterior se deduce que los Detectives Privados tienen un ámbito de actuación definido y lícito, siendo su actividad exclusiva y excluyente.

Exclusiva, por que sólo puede ser desempeñada por Detectives Privados habilitados por el Ministerio del Interior.

Excluyente, ya que ninguna persona carente de habilitación puede desempeñar las funciones de Detective Privado.

LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL

En la nueva Ley de Enjuciamiento Civil, la figura del Detective Privado, es señalada de una forma diferente a los diversos peritos o testigos y dice en el art. 265, los informes elaborados por profesionales legalmente habilitados (detectives privados), sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos si no fueren reconocidos como ciertos se practicará prueba testifical.
En su art., 382 de la citada Ley, sobre el interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos se cita:

No procederá la tacha del testigo por razón de interés en el asunto, cuando el informe hubiese sido elaborado por encargo de una de las partes.

El autor del informe habrá de reconocerlo y ratificarse en su contenido antes de que se le formulen las preguntas pertinetes.

El interrogatorio se limitará a los hechos consignados en los informes.

FORMACIÓN / HABILITACIÓN

Para poder ejercer como Detective Privado, se ha de obtener la Diplomatura correspondiente expedida por los Institutos de Criminología o Centro Oficiales con rama de Detectives Privados  y habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura.

Cursados dichos estudios, el Ministerio del Interior, Dirección General de Policía, previa presentación del Diploma Universitario, y demás documentos necesarios, habilita al profesional con la Tarjeta de Identidad profesional "T.I.P", en la que se hace constar por el anverso, la fotografía del titular y el nº de Licencia, sellada por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, y en el dorso, el nombre y nº del D.N.I